Términos y Condiciones
Solicitud de Apertura de Cuenta-Acuerdo entre el Comitente y Bull Market Brokers S.A. ALYC, en adelante, EL AGENTE, Bull Market Brokers y/o BMB. El/Los abajo firmantes, en adelante EL COMITENTE solicita/n a EL AGENTE, la apertura de una cuenta que operará bajo las siguientes condiciones, de acuerdo a los establecido en los anexos I,II Y III del Título VII Capítulo I del texto de NORMAS (N.T.2013) aprobado por la Comisión Nacional de Valores, en relación a la Ley Nro 26.831 y su Decreto Reglamentario 1023/13:
CONDICIONES GENERALES
1- El Agente y aquellos que operen en su nombre, deberán actuar en forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés de su comitente y la defensa de la transparencia en el mercado. Los operadores del Agente, deberán actuar en todo momento con la debida diligencia, habilidad y cuidado en interés de sus comitentes y procurando la integridad del mercado. Los Agentes y sus representantes deberán tener un conocimiento de los clientes que les permitan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. Los Agentes deberán evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. Deberán hacer saber a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. En función de lo expuesto, los Agentes, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de su actividad, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) En el acto de apertura, el Agente deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario registrado ante la Comisión Nacional de Valores, cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del comitente. b) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. En el mismo sentido, el Agente podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular. c) El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma. d) El comitente deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante la Comisión Nacional de Valores S.A. mediante la presentación de una nota en mesa de entradas de esta Entidad, sita en calle 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. e) Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudieran tener los comitentes del Agentes, deberán efectuar el correspondiente reclamo ante la Comisión Nacional de Valores, dentro de los treinta (30) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A.
FONDO DE GARANTÍA
2- Fondo de Garantía para reclamos de clientes. Todos los agentes que registren operaciones, deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. La realización de aportes al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes será requisito para la actuación de estos agentes. El Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes se conformará con: a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados. b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones. c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes. d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. Los agentes deberán ingresar al Mercado del que sean miembros, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes calendario, en concepto de aporte al Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes el importe que surja de aplicar, sobre los derechos de Mercado generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la Comisión, que será publicado en www.cnbv.gob.ar. Conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, hasta tanto el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes alcance el monto mínimo que establezca la Comisión, cada uno de los agentes aportantes deberán contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por este Organismo. La Comisión podrá establecer un valor máximo para el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos. El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos.
El Comitente declara conocer que a fin de dar solución al incumplimiento de un agente debidamente autorizado por las Normas de la CNV, el artículo 45° de la Ley N° 26.831, y sus modificatorias, establece la creación de un Fondo de Garantía obligatorio destinado a hacer frente los compromisos no cumplidos por los agentes miembros originados en operaciones garantizadas, siendo la CNV quien establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes.
TIPOS DE CUENTAS
3. El Comitente que opere con el Agente mantendrá abiertas en esta Sociedad dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente, en la cual se contabilizarán los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos y b) Cuenta Títulos Valores en la cual se contabilizarán todos los débitos y créditos que correspondan en materia de Títulos Valores.
4. En caso de ser las cuentas a la orden indistinta de una o más personas, las cantidades de : efectivo, en Títulos Valores, que depositen en ella o adquieran cualesquiera de los firmantes o terceros, podrán ser retiradas indistintamente por cualesquiera de los condóminos, aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualesquiera de ellos, siendo suficiente la firma de uno solo de éstos para desligando al Agente de toda responsabilidad. Igualmente, cada uno de los condóminos será responsable por los saldos deudores que arrojen las cuentas, por cuanto la responsabilidad que surge de dichas cuentas es solidaria, activa y pasivamente con relación al Agente.
ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DE BMB
5. El comitente otorga a BMB mandato suficiente para operar por cuenta y orden en cualquier tipo de transacción autorizada por la Comisión Nacional de Valores y los Mercados en que actúen en base a las instrucciones emitidas por el comitente.
En su vinculación con el Cliente, Bull Market Brokers SA podrá: i) operar mediante Instrucciones Específicas impartidas por cada Operación; y/o ii) ejercer la Administración Discrecional -total o parcial- de carteras de inversión a nombre y en interés del Cliente en base a su perfil inversor, contando para ello con mandato expreso. Las Operaciones que podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades, a exclusivo criterio del Cliente son: (i) Instrucciones específicas del Cliente por cada Operación, las que deberán tener los contenidos mínimos exigidos por las Normativa Aplicable; esto es, deberán especificar la siguiente información: (a) especie/instrumento, (b) cantidad, (c) precio o rango de precio, incluida la referencia a “precio de mercado” para operaciones a cursarse por segmentos con interferencia de oferta con prioridad precio tiempo, y/o (d) tasa de rendimiento. La instrucción impartida o la confirmación específica tendrá validez diaria, salvo que la Normativa Aplicable autorice otro plazo y ello sea reflejado en la instrucción del Cliente; y (ii) Administración Discrecional -total o parcial- de Bull Market Brokers SA respecto de la cartera de inversión del Cliente, adoptando decisiones de inversión -en forma total o parcial- en nombre y en interés del Cliente cuando el Cliente otorgue un mandato expreso, y en los términos que allí se indiquen.
El alcance de la gestión deberá quedar expresa y formalmente definida en dicho mandato, debiendo cualquier modificación ser aprobada por las partes con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica. Se entiende que dicha discrecionalidad comprende la posibilidad de que Bull Market Brokers SA, actuando en nombre e interés del Cliente, gestione órdenes y/o ejecute Operaciones para el Cliente sin necesidad de requerir orden o instrucción específica e individual o consentimiento previo.
La autorización de Administración Discrecional de cartera no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, quedando sujetas las inversiones y/u operaciones realizadas a las fluctuaciones de precios del mercado. Es decir, bajo los términos de una autorización general o mandato expreso del Cliente para la Administración Discrecional de su cartera de inversión por parte de Bull Market Brokers, éste simplemente asume frente al Cliente una obligación de medios en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la República Argentina; disponiéndose que en ningún caso esto deberá interpretarse como una obligación de resultados. Las operaciones incluidas en la presente autorización serán las correspondientes a su Perfil del Inversor. La autorización de la Administración discrecional de cartera tendrá vigencia por el plazo de 1 año, el cual se considerará renovado automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario del Comitente. El Comitente posee la facultad de revocar, en cualquier momento, la presente autorización. Hasta tanto no se formalice dicha revocación, la autorización se considera vigente. La revocación deberá cursarse expresamente por medio fehaciente al Agente. Bull Market Brokers SA informará al Comitente, a través de medio electrónicos, con periodicidad trimestral, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.
El Comitente conserva en todo momento la posibilidad de cursar las Instrucciones Específicas que estime adecuadas por lo que el Agente podrá desviarse de lo pactado en la presente autorización cuando el Comitente ordena al Agente, por medio fehaciente, realizar una operación no detallada o con valores.
El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que Bull Market Brokers deposite y/o transfiera pesos, dólares, euros y/o títulos en la cuenta que éste así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega.
6. El comitente conserva la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio una autorización de carácter general que otorgue voluntariamente al Agente o bien a favor de un Tercero No Intermediario, para que actué en su nombre. Ante la ausencia de dicha autorización se presume -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del mismo.
7. En el caso de que la cuenta comitente arroje saldos deudores, tanto en pesos como en otras monedas, generadas por retiros de fondos, o bien por operaciones autorizadas por el cliente, sin perjuicio de lo establecido en Título IV Capítulo II Sección II Artículo 9 del texto de las Normas N.T. 2013, su criterio interpretativo Nº51 y modificatorias, se autoriza a Bull Market Brokers SA a efectuar en dicha cuenta las operaciones necesarias de títulos-valores públicos o privados o compraventa de moneda extranjera para cubrir dicho saldo monetarios descubiertos, se aplicará una tasa de interés establecida para las operaciones de caución a siete día o aquella que la reemplace, más impuestos y gastos inherentes a dicha operatoria, sin previa notificación. Esta autorización también tendrá vigencia en el caso que dichos saldos deudores se originen en gastos debitados por el Agente incluidos en la Tabla de Aranceles y Comisiones.
8. El Comitente acepta que para el supuesto de ejecución de saldos deudores el Agente tendrá expedita la vía ejecutiva en los términos de los artículos 523 inc. 4º y 525 inc. 1º del Código de Procedimiento Procesal Civil y Comercial de la Nación.
9. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por el Agente, siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que el Comitente no hubiese entregado la especie negociada, el Agente queda facultado para la recompra de los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. El Agente no se responsabiliza por la inversión de los saldos acreedores en cuenta.
10. El comitente acepta que las órdenes que encomiende al Agente se emitirán de forma presencial, telefónica, correo electrónico o mediante los canales de internet habilitados a tal efecto (sitio web www.bullmarketbrokers.com ) – medios autorizados por la CNV, previstos en el Titulo VII Capitulo II Sección XVI del texto de Normas N.T. 2013.
Bull Market Brokers SA deberá ejecutar las Operaciones solicitadas por el Comitente de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente y en cumplimiento a las disposiciones incluidas en la Ley de Mercado de Capitales, Ley Nro. 26.831 (“LMC”), sus modificatorias y reglamentarias, la normativa emitida por la CNV, la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, Ley Nro. 25.246, sus modificatorias y reglamentarias junto con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) (la “Normativa Anti-Lavado”), la Ley de Financiamiento Productivo Nro. 27.440, los reglamentos operativos de los mercados en donde opere Bull Market Brokers SA y toda norma aplicable a la actividad propia de Bull Market Brokers SA y a su relación con el Cliente (la “Normativa Aplicable”). Dichas operaciones incluyen compra, venta, canje, permuta, recibo de pagos de capital, intereses y dividendos de los títulos, acciones y fondos comunes de inversión depositados y que se depositen en el futuro en la cuenta del Comitente, así como operaciones de futuros. Bull Market Brokers deberá depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo (Ley 20.643 y Decreto 574/74 y modificatorias) y/o en la cuenta global de títulos que posea con entidades autorizadas por CNV que cumplan el mismo rol, o corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas.
11. Las órdenes podrán ser emitidas de acuerdo con dos modalidades: “Por lo mejor o a mercado” serán ejecutadas por el Agente en la oportunidad y condiciones que a su solo criterio considere convenientes. Las órdenes serán “Con Límite” cuando el Comitente manifieste el valor mínimo o máximo hasta el cual desea que su orden sea cumplida. Tal manifestación indica exclusivamente el valor (máximo o mínimo) fuera del cual el Comitente no se halla obligado a aceptar una operación. Se conviene expresamente que la aceptación de una orden “Con Límite” por parte del Agente implica exclusivamente que ésta realizará su mejor esfuerzo por cumplirla. En ningún caso la orden “Con Límite” implicará la obligación automática para el Agente de cumplir la orden, ni aún en el caso en que la especie o contrato solicitado se hubiera negociado dentro del límite expresado en la orden. El Comitente reconoce y expresa que el Agente ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior. El Comitente acepta que el Agente ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente el Comitente, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. El Agente pondrá a disposición del Comitente en forma diaria los saldos líquidos disponibles al final del día, y el comitente dará al agente las instrucciones expresas respecto del tratamiento de los mismos, y en su caso informará el número de cuenta a donde realizar las transferencias de los saldos líquidos y de las acreencias depositadas en su subcuenta comitente abierta en el Agente de Depósito Colectivo, de corresponder.
12. La aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada como prueba de conformidad del Comitente a la operación efectuada sin su previa autorización.
13. El comitente autoriza al Agente a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentran depositados en su posición, tanto como en carácter colocador como de tomador exclusivamente a fin de cubrir faltantes transitorios de especies para dar cumplimiento a liquidación de operaciones pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para los intereses del mismo. El comitente declara y manifiesta que conoce y acepta la reglamentación dictada por la CNV, en su título VI Capítulo V Sección VIII Artículo 19 de las Normas N.T. 2013, en lo que respecta a las operaciones de Préstamo, también la circular Nº 3574 dictado por Mercado de Valores de Buenos Aires, así como las que se dicten en el futuro.
14. El Comitente autoriza expresamente al Agente a operar por su cuenta y orden en las operaciones de Compra-Venta de Opciones en cualquier Título con oferta pública autorizada en el país. A estos efectos el Comitente declara conocer lo reglamentado para este tipo de operaciones.
15. El Agente se encuentra autorizado para administrar las tenencias, acreencias, liquidación de operaciones y depositar los títulos del Comitente en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior.
16. El Agente acepta depósitos de títulos en custodia y presta servicios de cobro dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de títulos valores, como así también suscripciones prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a su actividad, sin responsabilidad alguna en casos de omisión no imputable a BMB. Para las suscripciones, en caso de no recibir BMB una comunicación fehaciente hasta 5 días hábiles bursátiles antes de la fecha vencimiento del periodo de suscripción con la decisión de a) efectuar la suscripción b) emitir una orden de venta de cupones, los derechos podrán ser vendidos por su cuenta y orden, de ser ellos factible, no asumiendo BMB responsabilidad alguna para el caso en que los cupones no fueran vendidos, ni aun en el caso en que se hubieren registrado operaciones sobre los mismo.
17. El Comitente podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que el Agente deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o títulos en la cuenta que este así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega. El cumplimiento de dichas instrucciones queda supeditado a su realización dentro del marco de las normas vigentes.
18. El Comitente autoriza al Agente a debitar de su cuenta comitente los cargos por mantenimiento, saldos deudores, descubiertos, transferencias y custodia de la misma y cualquier otro gasto explícito en el listado de aranceles y gastos publicados en el sitio web oficial de la compañía que acepta y conoce.
19. El Comitente y/o el Agente de forma unilateral podrán dar por terminado el acuerdo comercial que los une, con la simple manifestación en ese sentido, que deberá ser notificado en el domicilio fijado por la contraparte.
20. Las decisiones de inversión son de exclusiva responsabilidad del comitente, actuando el Agente exclusivamente como intermediario para concretar las mismas. El comitente conoce la naturaleza y el riesgo de las operaciones del Agente realiza, así como el hecho de que las mismas pueden estar sujetas a diversos cambios que abarcan desde condiciones del mercado a los riesgos inherentes a los emisores de los títulos. El comitente asume todos los riesgos de sus inversiones, dejando aclarado que al Agente no garantiza la solvencia de las mismas, ni responde por la existencia, legitimidad yo evicción debida por los compradores o enajenantes de tales inversiones.
OPERACIONES EN EL EXTERIOR
21. El Comitente podrá instruir al Agente para que realice operaciones en el exterior, conforme la reglamentación vigente emanada del BCRA, CNV, Mercado de Valores en el que actué y las que en el futuro las modifiquen. Bull Market Brokers SA queda autorizado para la realización de operaciones por cuentas de titularidad de la Sociedad y a pedido del comitente, en valores negociables que coticen en Mercados del exterior autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Dichas operaciones no constituyen una orden para el Agente, en calidad de tal, sino como mandatario del ordenante. A su vez, manifiesta informarse y ratifica que las instrucciones impartidas hacia el Agente bajo esta modalidad serán ejecutadas a través de un bróker del exterior a elección del agente, y que la operación resultante no se encuentra garantizada por el Mercado de Valores de Buenos Aires SA y por ende no está alcanzado por el Fondo de Garantía del Art. Nº 45 de la Ley 26.831, ni por los beneficios del Fondo de Garantía para reclamos de clientes del Art. Nº 45 del Decreto Nº 1023/13, ni por ningún otro Mercado de los autorizados por la Comisión Nacional de Valores, y que la misma será cumplida por terceros no sujetos al control de la mencionada Comisión. Por último, el cliente autoriza a Bull Market Brokers SA, a mantener en custodia los títulos de su propiedad en cuentas del exterior registrados a nombre de la firma, con el objeto de agilizar la operatoria de referencia
ARANCELES Y COMISIONES
22. El Comitente reconoce que el Agente percibirá aranceles por costos administrativos y por la operatoria en general de acuerdo al costo de las tarifas vigentes al momento de la operación. Dichas tarifas actualizadas se encuentran disponibles para su consulta en el sitio www.bullmarketbrokers.com, como así también en el sitio web de la CNV www.cnv.gob.ar. El comitente declara conocer y acepta los costos intervinientes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
23. El Agente podrá modificar los términos y condiciones de la presente Solicitud de Apertura de Cuenta informando de ello al Comitente mediante su publicación en el sitio web oficial de la compañía con una antelación no menor a 30 días de su entrada en vigencia, debiendo el comitente proceder a la aceptación o rechazo de las mismas. Por tal motivo, el comitente deberá mantener actualizada su cuenta de correo electrónico, así como ingresar en forma periódica al sitio www.bullmarketbrokers.com En caso de no estar de acuerdo con las modificaciones introducidas, el Comitente podrá rescindir el vínculo contractual que lo une a BMB sin costo alguno.
GARANTÍAS
24. El cliente toma conocimiento que podrá consultar a Bull Market Brokers SA si la operatoria realizada en su cuenta comitente tiene garantía de algún Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores o Cámara Compensadora en su caso. Dicha situación estará expresada en el boleto de la operación concertada.
EL COMITENTE
25. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el Registro de Comitentes se consideran válidos y plenamente vigentes hasta tanto el Agente no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y/o registradas en los organismos pertinentes. El Comitente se obliga a notificar en forma fehaciente al Agente toda modificación a los datos aportados al momento de la apertura de la cuenta dentro de los 5 días hábiles de haberse producido los mismos.
26. El Comitente deberá comunicar a BULL MARKET BROKERS S.A. fehacientemente cualquier modificación de poderes y las revocaciones de estos últimos. Para el caso en que el comitente omitiera efectuar dichas comunicaciones, el comitente acepta que los poderes continuarán vigentes aún en el caso en que los referidos mandatos hayan caducado o hayan sido revocados. El comitente acepta anticipadamente y en forma irrevocable la validez de los pagos efectuados a dichas personas, y todas las órdenes y gestiones por ellas encomendadas, liberando expresamente a BULL MARKET BROKERS S.A de cualquier responsabilidad que pudiera surgir de los referidos pagos o del cumplimiento de las instrucciones emanadas de las personas así autorizadas.
27. El Comitente se hace responsable de informar los cambios de domicilio, el cuál será gestionado por el Agente ante la Caja de Valores S.A. Los cambios de domicilio no informados oportunamente deberán ser gestionados por el Comitente en forma personal ante la Caja de Valores S.A.
28. El Comitente informa expresamente que los fondos originados en entregas de su parte y aquellos que provengan de la liquidación de operaciones, como así también de acreencias, solo se podrán reinvertir a su solicitud o la del tercero no intermediario autorizado, por alguno de los medios habilitados por la Comisión Nacional de Valores. En virtud de lo expuesto y a los efectos de acordar y consensuar responsabilidades de ambas partes, y cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 8 Sección II Título VII Capítulo II, el comitente autoriza expresamente a Bull Market Brokers SA a que incluya los mencionados fondos en el giro habitual de su negocio. Sin perjuicio de la validez de la presente autorización, Bull Market Brokers SA se obliga a disponer de los fondos a favor del comitente ante su solicitud de retiro o ante su instrucción de reinversión.
29. En cumplimiento de la Ley 25.246 y concordantes de Prevención de Lavado de Dinero, El Agente: a) Monitorea las operaciones de los clientes, b) Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada, c) Cuando la documentación del Comitente requerida por los organismos de contralor (CNV, UIF, Mercado de Valores, AFIP, etc.) se encontrare desactualizada el Agente podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles como así también para disponer de los valores depositados en ella.
30. El comitente tiene la obligación de procurar a BULL MARKET BROKERS SA. en la apertura de una cuenta, toda la información relativa a sus datos personales, número de documento, CUIT, CUIL CDI o CIE, domicilio postal, número de teléfono, número de teléfono celular, dirección de correo electrónico vinculante para toda notificación, su razón o denominación social y objeto societario (para el caso de persona jurídica), su situación fiscal, y toda información y documentación requerida por la Unidad de Información Financiera, así como de mantenerla actualizada cada vez que se produzca una modificación o bien teniendo en cuenta el riesgo, según corresponda. Para el caso en que el Cliente no informase a BULL MARKET BROKERS S.A. el cambio de alguno de los datos enumerados anteriormente, serán válidas todas las notificaciones practicadas utilizando los datos consignados en la presente.
CIERRE DE CUENTAS
31. El Agente se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores las cuentas que estuvieran inactivas por más de 6 meses y no tengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores con el mismo número de cuenta hasta transcurridos 3 meses desde el cierre. El comitente podrá solicitar el cierre de su cuenta o si la misma no registra saldo deudor y haya satisfecho todos los intereses, gastos y comisiones que adeudara. Para ello podrá utilizar únicamente el formulario impreso que la compañía pondrá a disposición a esos efectos. En tal caso, Bull Market Brokers SA se obliga a concluir con el cierre dentro de los 30 días corridos desde la notificación. La solicitud del cierre de cuenta o el cierre de cuenta dispuesto por Bull Market Brokers SA implica por parte del comitente la aceptación automática de todos los saldos y movimientos registrados desde la apertura de la misma, así como también la exactitud y fidelidad de todos los datos y rúbricas obrantes en la documentación relativa a tal cuenta. Sin perjuicio de ello, una vez producido el cierre de cuenta el comitente y su autorizado, mandatario, representante o apoderado se obligan a comparecer a las oficinas del Agente toda vez que sea solicitado en razón de la necesidad de cumplimentar requerimientos provenientes de las autoridades administrativas, judiciales o de contralor.
RIESGOS
32. El cliente declara conocer y estar consciente de los riesgos del mercado, el que puede verse influenciado por las distintas circunstancias, tales como económicas, políticas, sociales, sectoriales, algunas de ellas internas y otras externas, siendo los principales: a) Riesgo de Liquidez: riesgo de imposibilidad para honrar obligaciones exigibles por un emisor en un momento determinado por insuficiencia de activos líquidos. Asimismo, puede implicar un riesgo de liquidez la imposibilidad o dificultad de realización rápida de un determinado activo. b) Riesgo Cambiario: posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de un cambio adverso en los tipos de cambio, es decir que puede existir el riesgo de que ocurra una variación del tipo de cambio del instrumento de inversión. c) Riesgo de Volatilidad: contingencia de pérdidas debido a fluctuaciones de los niveles de cotización. Es la sensibilidad del valor de un portfolio ante cambios en la volatilidad de los factores de riesgo de mercado. d) Riesgo de Precio: Contingencia de pérdidas por las variaciones en los precios de los instrumentos frente a los del mercado. e) Riesgo de Tasa de Interés: las variaciones en las tasas de interés puede afectar de forma adversa al valor del instrumento financiero.
33. El cliente debe asesorarse e informarse de estos riesgos y el efecto que pueden tener en su cartera de inversiones.
34. La autorización conferida por el Comitente al Agente no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
OTRAS CONDICIONES GENERALES
35. El comitente otorga al Agente, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita vía Internet en la forma en que se establece en la página web oficial de la compañía, para realizar operaciones con títulos públicos y privados, fondos, derivados y toda clase de títulos valores mobiliarios en moneda argentina o extranjera, todas estas conforme a las reglamentaciones vigentes.
36. El Comitente autoriza al Agente a realizar por su cuenta y orden operaciones de cheques diferidos pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para los intereses del mismo. Se deja expresa constancia de que la presente autorización general se extiende a los fines de lo normado en la Circular Nº 352 apartado 7 del Mercado de Valores de Buenos Aires SA El cliente declara y manifiesta que conoce y acepta la reglamentación Sección X, XI y XII de texto de las Normas N.T. 2013, así como las que se dicten en el futuro.
37. El Comitente autoriza la ejecución de operaciones por tratativas directas o negociación bilateral no garantizada bajo las condiciones establecidas por los Mercados en que intervenga Bull Market Brokers SA y conforme lo establecido en el Título VI Sección II Artículo 3 del texto de las Normas N.T. 2013.
38. El Agente manifiesta en forma expresa y el comitente acepta, que la información contenida en el sitio web oficial de la compañía puede contener inexactitudes o ser insuficientes, por ende no se hace responsable por el contenido de la misma, atento a existir otros medios de consulta.
39. La aceptación o confirmación de las operaciones, que en base a las instrucciones recibidas, efectuará el Agente a través de la página web oficial de la compañía tendrá valor de rendición. Transcurridas 48hs sin impugnación fehaciente del comitente se entenderá que el mismo prestó conformidad de la información allí contenida.
40. El Comitente durante todo el vínculo comercial con Bull Market Brokers SA podrá acercar consultas o inquietudes al Agente a través del personal idóneo con el que se relacionen en forma habitual a través de la mensajería de la plataforma o los mails oficiales de la empresa. También tendrá a disposición en los mencionados medios de comunicación su estado de cuenta. Asimismo, podrá formular eventuales reclamos, directamente al Responsable de Relaciones con el Público, a la dirección de mail responsablecliente@bullmarketbrokers.com. El nombre de dicho funcionario estará disponible en la página web oficial de la compañía en https://bullmarketbrokers.com/RelacionInversor y el Comitente podrá solicitar una reunión en forma personal si lo considera conveniente.
41. El domicilio declarado por el comitente o su autorizado, representante, mandatario o apoderado se considerará como constituido a todos los efectos legales, incluso judiciales. El mismo sólo podrá ser modificado mediante comunicación fehaciente o a través del formulario habilitado por el Agente a esos efectos. La mencionada modificación surtirá efectos a partir del décimo sexto día posterior al de recepción de la comunicación.
42. El Agente se reserva el derecho de ceder los derechos y obligaciones que surgen del presente acuerdo sin necesidad del consentimiento del comitente. El comitente no podrá ceder sus derechos y obligaciones, que surgen del presente acuerdo, sin la notificación y el correspondiente consentimiento del Agente.
43. El Comitente declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos del acuerdo Usuario y autoriza al Agente a poner a disposición por Internet, utilizando los sistemas de seguridad que el Agente crea más conveniente, información sobre su cuenta comitente.
44. El Comitente reconoce y acepta que el sistema utilizado de transacciones en el sitio depende de la concurrencia de múltiples recursos, pudiendo estos incurrir en interrupciones ajenas a la voluntad del Agente. También la respuesta del sistema puede variar ante factores como liquidez y otras condiciones de mercado y rendimiento del sistema. El Comitente acepta explícitamente los riesgos y los daños y perjuicios que dicha operatoria pudiera generarle.
45. El Comitente se hace responsable por la confidencialidad y el uso de su contraseña, como así también por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la utilización del sistema.
RÉGIMEN INFORMATIVO
46. Régimen Informativo con Comitentes: El régimen es de carácter electrónico. Asimismo existe un canal de consultas a través del Centro de Inversiones con idóneos preparados para tal fin. El comitente tiene derecho a recibir toda la información de las operaciones que realice, en oportunidad de las mismas, y por los medios que haya acordado con BULL MARKET BROKERS S.A. Asimismo, en toda operación que realice ya sea de compra o venta deberá recibir la constancia de la operación con el detalle de especie, precio, cantidad, comisiones, aranceles e impuestos que se deducen o agregan, según corresponda al precio total de la transacción.
COMPETENCIA
47. Para cualquier controversia relativa a la relación contractual entre el Agente y el Comitente se pacta la exclusiva competencia de la justicia ordinaria de la Capital Federal. Sin perjuicio de ello el Agente podrá optar a su solo criterio por someter el diferendo a la resolución de árbitros o amigables componedores, a lo cual el comitente presta expreso consentimiento.
DECLARACIÓN SOBRE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS
48.El Comitente declara que los fondos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con el Agente tienen un origen y destino lícito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declara representar a tenor de la documentación presentada oportunamente quienes son los beneficiarios de las mismas.
49. Se deja constancia que la información aportada por el Agente u obtenida de él sólo podrá ser utilizada a los fines de actuaciones desarrolladas en el marco de posibles violaciones a las Leyes 23.737 y 25.246 (to) y en sus términos o en el de sus normas reglamentarias. Todo destino distinto al señalado se encuentra en violación de las expresas disposiciones del art. 26º de la Ley 23.737 y 22º de la Ley 27.739 y su utilización en otras causas o procedimientos judiciales o administrativos carece de sustento legal válido.
OTRAS CONDICIONES GENERALES
50. El Cliente entiende que la Sociedad, sin incurrir en responsabilidad, podrá bloquear el acceso al mecanismo virtual si considera que existe alguna actividad u operatoria fuera de lo común o que contradiga los términos y condiciones del servicio.
51. Asimismo, dentro del marco de las disposiciones legales, el Comitente autoriza al Agente a informar a la autoridad competente cualquier transacción que el Agente, a su solo criterio, considere sospechosa. El Comitente entiende y acepta que, si el Agente considera necesario informar a la autoridad competente sobre cualquier transacción considerada sospechosa, las normativas vigentes prohíben expresamente Al Agente informar al Comitente de tal situación, no siéndole imputable, en consecuencia, ninguna clase de violación de secreto que prevean las leyes y/o reglamentaciones que rigen sus actividades.
52. El Comitente podrá asignar a un Agente de Inversión Global (AGI) administre su Portafolio y realice operaciones sobre su cuenta. En tal supuesto, el AAGI deberá tener previamente un convenio firmado con Bull Market Brokers y las operaciones realizadas sobre la cuenta del comitente, cursadas por los canales de captación autorizados, no requerirán autorización expresa del Cliente.
53. La CNV contempla la posibilidad de que el Comitente realice denuncias y reclamos en caso de desacuerdo no resuelto con su Agente. Para realizar tal denuncia el Comitente podrá consultar la página: http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp. (http://www.cnv.gob.ar/denuncias.asp) Allí se informa la dirección postal, un número de teléfono y una dirección de e-mail a las que el Comitente puede dirigirse para plantear su reclamo.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
54. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nro. 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nro. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
NORMATIVA APLICABLE
55. El Agente y El Comitente someten su relación, en las partes que correspondan a la legislación vigente y las que en el futuro se dicten y a las reglamentaciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, el Mercado en el que actúen, la Caja de Valores S.A., la Unidad de Información Financiera y demás entidades que regulen en el presente y/o en el futuro la operatoria objeto de la presente solicitud.
56. El comitente podrá acceder a la normativa y regulaciones aplicables a las cuales está sujeto el Agente a través de las siguientes páginas web: CNV: www.cnv.gov.ar ROFEX: www.rofex.com.ar; MAE: www.mae.com.ar; BYMA: www.byma.com.ar; Caja de Valores de Buenos Aires www.cajadevalores.com.ar; MAV: www.mav-sa.com.ar; Unidad de Información Financiera (UIF) www.uif.gov.ar. Otros Sitios de Interés: Bolsa www.bolsar.com; Banco Central de la República Argentina www.bcra.gov,ar;
57. El Comitente declara conocer el texto de la ley 25.246 y modificatorias sobre Lavado de Dinero y aquel correspondiente al Régimen Penal Cambiario vigente, así como también las correspondientes normas reglamentarias en cada caso. El comitente se obliga a proporcionar al Agente toda información pertinente que resulte de tales regulaciones y de las que en el futuro las complementen, reemplacen o modifiquen, así como también aquella relativa a cualquier otra normativa que imponga el deber de informar.
58. En función de las previsiones de la Ley 25.246, el cliente autoriza expresamente a Bull Market Brokers S.A. a compartir la información y documentación correspondiente al Legajo del Cliente (proceso de debida diligencia, patrimonial/económico/financiera/tributaria, etc.) únicamente con el Banco a través del cual Bull Market Brokers S.A. recibe los fondos para su cuenta comitente.
59. A los fines informativos, el cliente tendrá a disposición el presente convenio de apertura de cuenta en el sitio web https://bullmarketbrokers.com/TerminosyCondiciones
60.El Comitente declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos de la presente solicitud.